Auspicios y Difusión

Reglamento de Auspicio y Difusión

Art. 1 - La Sociedad Argentina de Mastología (SAM), procederá a auspiciar y/o difundir todo evento científico, académico y/o educativo, incluso aquellos de índole social-cultural-deportivo cuyo contenido sea exclusiva o fundamentalmente referido a Mastología.

Art. 2 - El evento debe ser de un nivel académico aceptable e inapelable y dictado por profesionales con antecedentes reconocidos en la especialidad.
De ser una actividad no académica ni científica, debe ser de bien público y social, desarrollada por una entidad u organización de reconocida trayectoria.

Art. 3 - El responsable del mismo debe ser Miembro Titular de la SAM o en su defecto quien acredite méritos indiscutibles por su formación científica. Entre los disertantes deben figurar también Miembros Titulares de la SAM o en su defecto quienes acrediten méritos indiscutibles por su formación científica.
En caso de estimarlo necesario la SAM podrá solicitar los antecedentes profesionales del director o miembros que intervengan en el evento.
Para eventos no científicos ni académicos no es requisito lo antedicho en este artículo, debiendo presentarse los antecedentes de las actividades realizadas por la entidad.

Art. 4 - La Solicitud de auspicio y/o difusión debe ser por nota dirigida al presidente de la SAM, a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Esta será acompañada por el programa completo incluyendo características del evento, fechas de inicio y finalización, lugar donde se realice, autoridades y organizadores del evento, temas y disertantes.
Deberá constar la información del profesional médico a cargo o de referencia con nombre completo, teléfono celular, y correo electrónico.
En los casos de eventos no científicos, los responsables del evento y de la entidad u organización deberán presentar nombre completo, teléfono celular y correo electrónico de contacto.
Los pedidos que no cumplan con la totalidad de los datos solicitados no serán elevados a la Comisión Directiva (CD) para su evaluación.

Art. 5 - La CD de la SAM evaluará las solicitudes recibidas, pudiendo aceptarse como fueron presentadas, sugerir modificarse o rechazarse. Toda resolución favorable puede ser revocada por la CD si surgen causales de fuerza mayor que justifiquen tal medida dentro de las normas estatutarias que rigen la sociedad.

Art. 6 - La aprobación del auspicio y/o difusión se obtiene con la mayoría simple de votos de la CD.

Art. 7 - El auspicio y difusión que la sociedad otorga, consiste en la publicación del evento a través de los medios electrónicos de difusión que le pertenecen.
El diseño y la diagramación del flyer o de la publicidad electrónica es responsabilidad de los solicitantes, pudiendo ser modificada de acuerdo a las necesidades técnicas y/o ser impugnada por la SAM. 
En el flyer, afiche, programa o elementos a difundir, la SAM autoriza la inclusión del logo institucional específico para auspicios.
Queda expresamente aclarado que el logo institucional específico para auspicios, no debe ni puede ser utilizado para otros eventos no acordados con la SAM.
La SAM no se hará cargo de los gastos que el auspicio y/o difusión del evento implique, como de nada inherente a su organización.

Art. 8 - Se debe indicar claramente si la actividad tiene arancel. Se solicitarán becas para el evento a favor de la SAM para ser otorgadas a los médicos que la CD estime corresponderles.